Tel. +543764436657  |  Cel.+543764881313 -  |  Misiones, Argentina

Inmuebles y sucesiones, tramites necesarios para vender inmuebles


Octubre 4 de 2021

Nos suele pasar que lleguen a la inmobiliaria clientes con la intención de que trabajemos la venta de algún inmueble (viviendas, lotes, campos, terreno, etc) con quienes nos ponemos de acuerdo en precio, situación del mercado inmobiliario, formas de trabajar, etc, ….peeerooo a la hora de preparar la “autorización de venta” (instrumento que formaliza el encargo) nos encontramos de que quienes se presentan como clientes no son los titulares registrales y por lo tanto no tiene legitimidad para firmar autorización de venta y mucho menos un boleto de compra venta o transferencia de dominio, nos manifiestan ser los herederos del titular pero no tiene el aval legal que los legitime. Desde Informes & Mandatos Inmobiliaria procedemos explicándoles la situación por la que nos vemos imposibilitados de comercializar el inmueble en esas condiciones, pero a su vez les brindamos la solución a través de los servicios de la abogada Dra. Alejandra C. Vallejos M.P. N° 3062 quien también es Corredora Inmobiliaria M.P. N° 174, con basta experiencia en esta especialidad dentro del derecho. De esta forma brindamos a los clientes el servicio de gestionar la sucesión y la venta del inmueble en el menor plazo posible, pudiendo abonar los honorarios jurídicos con el producido de la venta del inmueble.

A la sucesión la pueden iniciar el cónyuge, los herederos y legatarios y/o todos los que tengan algún derecho legal sobre la misma. Los trámites de una sucesión se inician en los tribunales con jurisdicción sobre el último domicilio real que poseía el causante. En la mayoría de las sucesiones el causante no ha dejado testamento escrito en relación con los bienes, es el caso la sucesión se denomina ab-intestato, y se rige en cuanto a quienes resulten herederos por lo que dispone el Código Civil. Puede suceder que el causante haya dejado un testamento escrito, en cuyo caso la herencia deberá distribuirse según lo testado y siempre dentro de la proporción habilitada por el Código Civil. La duración del juicio sucesorio va a depender de varios factores como ser: la carga de trabajo del juzgado interviniente, que los herederos colaboren en la obtención de información necesaria y estén prestos a firmar los diferentes escritos que se vayan solicitando para el avance del tramite, y sobre todo del interés y el empuje del o los abogados, a modo de referencia puede decirse que un plazo mínimo para obtener una sentencia declaratoria de herederos serian 3 meses y la media debería andar por los 6 a 9 meses de duración. Suele suceder que los clientes consulten sobre el concepto “tracto abreviado”, ser refiere a abreviar un paso en la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. En lugar de inscribirse a nombre de los herederos y luego del comprador, se inscribe directamente a nombre del comprador. Por ejemplo, si se ha firmado un boleto de compraventa por la propiedad que está en sucesión, el escribano que se autoriza en el expediente realizará la inscripción por tracto abreviado (este trámite también lo puede hacer el abogado).

Los honorarios del abogado de la sucesión en principio están sujetos a la ley de honorarios profesionales que rige en cada jurisdicción, al ser una facultad delegada por la nación a las provincias, va a cambiar según cada una. A modo referencial puede variar entre un 10% y 25% del valor real de los bienes y son los juzgados quienes regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.  A pesar de ello los herederos pueden convenir un pacto de honorarios con los abogados al iniciar la sucesión a fin de poder prever ese costo con mayor precisión. En ese convenio queda establecido las tareas que se llevaran a cabo y como se calcularan los honorarios, evitando quedar sujetos a una regulación judicial que posiblemente sea mas costosa.

Pida una entrevista, y en base a la complejidad del trámite y la cantidad de bienes, le haremos un presupuesto sin ningún compromiso.

 

Información o documentación requerida para iniciar una sucesión: 

  • Partida de defunción de la persona fallecida titular del inmueble (causante).
  • Partida de nacimiento de los hijos de esa persona (herederos)
  • Libreta de matrimonio (en caso de que hubiera estado casado)
  • Información de los herederos: nombre, domicilio, DNI y estado civil.
  • Títulos de Propiedad del causante.
  • Documentos sobre créditos del causante como ser: N° cuentas bancarias nacionales o extranjeras, certificados a plazo fijo, cajas de seguridad, N° de cuentas comitentes o cuentas custodia en Caja de Valores o semejantes del exterior, N° de expedientes de juicios en tramites o cualquier otro crédito a nombre del causante.

Si no tiene toda la documentación en su poder, nosotros podemos ayudar en para gestionarla.

Inmobiliaria Informes & Mandatos
Inmobiliaria Informes & Mandatos Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2024 informesymandatos.com, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co